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ALDF

IV LEGISLATURA

COALICIÓN PARLAMENTARIA SOCIALDEMÓCRATA

 INICIATIVAS ANTITABACO

 

México, DF, a 14 dediciembre de 2006

 

Decreto por el que se derogan yadicionan diversas disposiciones de La Leypara el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, deLa Ley deProtección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal yla Ley DeEducación Del Distrito Federal

 

Los DiputadosIntegrantes de la Coalición Parlamentario Socialdemócrata, con fundamento en lodispuesto por los artículos 4º y 122º, Apartado C, Base Primera, fracción V,inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del DistritoFederal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el GobiernoInterior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a laconsideración del Pleno el presente decretopor el que se derogan y adicionan diversas disposiciones de La Leypara el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, deLa Ley deProtección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal yla Ley DeEducación Del Distrito Federal, al tenor de lo siguiente:

 

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS

Las enfermedades ymuertes provocadas por el consumo de tabaco han alcanzado niveles epidémicos enmuchas naciones, y se incrementarán si no se toman medidas efectivas quedesalienten su uso.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que el tabaquismo es lacausa directa o indirecta de por lo menos 3 millones de fallecimientos al año,de los cuales aproximadamente la tercera parte se produce en los países endesarrollo, donde según estimaciones, en los próximos 20 o 30 años ocurriránunos 7 millones de decesos anuales causados por esta farmacodependencia si nose reduce el consumo de tabaco.

Debido a los daños quecausa el tabaquismo, es considerado como uno de los principales problemas desalud pública a nivel mundial que no se limita únicamente al consumidor, puessus consecuencias alcanzan también a las personas no fumadoras que se exponeninvoluntariamente al humo de los cigarrillos. Desafortunadamente, existe undesconocimiento generalizado acerca de los efectos del tabaquismo sobre lasalud de unos y otros.

El consumo de tabacose asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica, enfisemapulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemasgastrointestinales, trastornos cardio y cerebrovasculares, y diversos tipos decáncer (pulmonar, de laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros). Influyenegativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que propiciapartos prematuros y mortalidad perinatal.

En promedio, lamortalidad del adulto fumador es 1.7 veces mayor en comparación con quienes noconsumen tabaco.

El tabaquismo provocala enfermedad y el deceso de muchas personas en edad productiva, lo queincrementa los gastos en servicios médico-asistenciales y de bienestar social.Los fumadores pasivos constituyen un alto porcentaje de los afectados por losefectos de este hábito.

En México, losestudios recientes comprueban este hecho de manera indiscutible. Según la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 1993, el 41 por ciento de la población urbana deentre 12 y 65 años de edad, se constituye por fumadores pasivos.

Una de las accionesprioritarias para prevenir esta adicción en los grupos considerados de altoriesgo (niños, jóvenes, mujeres embarazadas, etcétera) y entre la población en general,es la difusión de las medidas legislativas adoptadas para defender el derechode toda persona a no ser afectada en forma involuntaria por el tabaquismo.

Además, el artículo 4ºconstitucional establece, como garantía constitucional, el derecho a un medioambiente sano. Así, tenemos que, al permitir la exposición involuntaria de lapoblación vulnerable al humo del tabaco, el Estado está incumpliendo conel  mandato constitucional en referencia,situación que resulta apremiante remediar.

La Ley General de Salud, en vigor desde 1987 y sus posterioresadiciones y reformas, contempla las estrategias para la regulación de lapublicidad y venta del tabaco, la información sobre los riesgos de su consumo,así como las disposiciones orientadas al cuidado de la salud de los nofumadores. Cabe destacar la prohibición del uso de tabaco en las unidadeshospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud, a partir de junio de1991.

En este sentido, ladifusión del Reglamento de Protección a los No Fumadores en el DistritoFederal, que entró en vigor el 6 de agosto de 1990 al ser publicado en elDiario Oficial de la Federación, y los ordenamientos correspondientes dedicha Ley, resultan fundamentales para preservar la salud de los individuosexpuestos a la inhalación del humo producido por la combustión de tabaco deotras personas, en cualesquiera de sus formas, en locales cerrados yestablecimientos.

La divulgación de losriesgos ocasionados por el tabaquismo, por sí misma, no hará desaparecer estaadicción de manera automática. Simultáneamente, se requiere de la aplicación demedidas legislativas y educativas en las que participen todos los actoressociales para alcanzar los objetivos planeados.

Uno de cada cuatrojóvenes, entre los 16 y los 19 años de edad, son fumadores y el índice detabaquismo entre las mujeres de 20 a los 29 años, paso del 8.4 al 10.7 por cientoen los últimos seis años. 

En México eltabaquismo y la inhalación de humo proveniente de la quema de leña provocacerca de 60 mil muertes al año, según cifras de la Secretaria de Salud, y cuyo costo es superior a los 29mil millones de pesos anualmente.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud 2006, revelan que uno de cada cuatro jóvenes, entre los 16 ylos 19 años de edad, son fumadores y que el índice de tabaquismo entre lasmujeres de 20 a los 29 años, paso del 8.4 al 10.7 por ciento en losúltimos seis años.

Otro dato revelador esque entre los jóvenes de 10 a los 19 años, es ya del 7.9 por ciento elcrecimiento de este mal, y entre los de 16 a 19 años se incrementa al 25.9 por ciento.

En México el 26.4 porciento de la población de las áreas urbanas entre los 12 y los 65 años de edadfuman, por lo que desafortunadamente los pacientes acuden al médico cuando seencuentran en la etapa critica de la enfermedad.

En muchas escuelas de la República Mexicana ya se viene trabajando en ese sentido, concharlas informativas, debates con alumnos y todo tipo de actividades destinadasa hacer llegar a los chicos el mensaje de que buscando ayuda anteespecialistas, se puede lograr abandonar el tabaco.

La legislación es labase de un control eficiente del consumo de tabaco. Expresa valoresprofundamente enraizados en la sociedad, institucionaliza el compromiso de unpaís, centra las actividades y regula el comportamiento privado. Sin embargo,la promulgación de una legislación sólida supone retos difíciles.

A menudo existe unlimitado conocimiento público del problema y también se pone a prueba lacapacidad nacional, es decir, la infraestructura y los recursos para infundirun apoyo decisivo, no podemos perder de vista jamás que el único objetivo delcontrol del tabaco es la reducción del consumo de cigarros y otros productosdel tabaco.

La capacidadinstitucional de un país para respaldar los esfuerzos de control del tabaco esla base del éxito. El fortalecimiento de esa capacidad cambia la cultura de lasociedad, que pasa de aceptar como normal el consumo de tabaco, a rechazarlocomo desagradable, adictivo y nocivo para ella.

Nuestra labor como legisladoresconsiste en continuar trasladando a la sociedad toda la información quenecesitan para no caer en el tabaquismo, y la franja que más preocupa en esteaspecto es la que va entre los 10 y 16 años, edad en hoy se inician muchoschicos, ya sea por curiosidad o como un mal modo de canalizar sus problemaspersonales o familiares.

Si no atacamos estemal va a seguir creciendo, y por ello es importante trabajar para erradicarlo.Esta iniciativa antitabaco "no apunta a atacar al fumador ni vulnerar susderechos, sino a defender el derecho de los no fumadores a respirar airepuro".

Todos esos avances,así como los retos que tenemos por delante, deben reforzar nuestro entusiasmo yconvicción de que un México sin tabaco es posible y, sin duda, mejor.

 Con esta reforma se provocará que ladisminución de la publicidad  dejará deafectar a largo plazo porque maneja mucho el mensaje subliminal y esrelacionada con efectos de bonanza, placer, gente importante y bien parecida;se le dice al público que si fuma se van a fijar más en él o ella, son purasposes y entonces nosotros tratamos de que la gente vea los daños que estocausa.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos aconsideración del Pleno el siguiente decreto que decreto por el que se derogany adicionan diversas disposiciones de La Leypara el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, deLa Ley deProtección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal yla Ley DeEducación Del Distrito Federal,

 

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10,24 y 25 de la ley La Ley De Establecimientos Mercantiles del DistritoFederal para quedar como sigue:

 

Artículo 10.-

Quedaprohibido a los Titulares y sus dependientes realizar o participar en lassiguientes actividades:

I. …

II.-Laventa de bebidas alcohólicas y cigarroscuando no se cuente con Licencia de Funcionamiento o no se encuentren en lossupuestos previstos por el artículo 67 de esta Ley;

III a XVI(…)

 

CAPÍTULO III

DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TIPO B

Artículo 24.-

Son consideradosde Impacto Zonal y requerirán para su funcionamiento la expedición de LicenciaTipo B los siguientes giros:

a) y i)(…).

Los girosseñalados en los incisos a) y b) podrán prestar los servicios de venta debebidas alcohólicas específicas de su giro, para el consumo en su interior,alimentos preparados, música viva y música grabada y solo podrán consumirseproductos derivados del tabaco en las zonas establecidas para ello deconformidad a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley.

….

Queda prohibida la entrada a menores deedad a todos los Establecimientos Mercantiles a que se refiere este capítulocon la excepción del inciso e) cuando se celebren tardeadas en cuyo caso no sepodrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas y productos derivados deltabaco.

….

 

Artículo 25.-

Para laobtención de Licencias de Funcionamiento, los interesados deberán presentarante la Ventanilla Única o la de Gestión, lasolicitud correspondiente con los siguientes datos y documentos:

I a XI (…)

 

XII.- Asimismo deberá acompañarse un croquis dellugar donde se pretenda situar el establecimiento mercantil, en donde se señalecon claridad el área reservada para consumir productos derivados del tabaco.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1 y 12de y se adiciona el artículo 32 bís de La Ley de Protección a la Salud delos No Fumadores en el Distrito Federal” para quedar como sigue:

 

Artículo 1.-

La presente Ley es deorden público e interés general y tiene por objeto:

I. …

II. Establecermecanismos  acciones y políticas públicas tendientes aprevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población,derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por lacombustión del tabaco en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 12.-

Queda terminantementeprohibida La publicidad de  productosderivados del tabaco en espectaculares, murales, paradas y estaciones detransportes y mobiliario urbano

 

 

Artículo 32 bis.-

Se sancionará con mildías de salario mínimo diario general vigente al titular de la concesión opermiso de espectaculares, murales, paradas y estaciones de transportes ymobiliario urbano que violen las disposiciones contenidas en el artículo 12, otoleren o permitan la realización de las mismas.

En caso de reincidenciapor los titulares señalados en el presente artículo, así como en el artículoanterior, se aplicará el doble de la sanción económica impuesta; en caso desegunda reincidencia, procederá la clausura del establecimiento, así como lacancelación de la concesión o permiso.

ARTICULO TERCERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS178 y 179 de la Ley deEducación del Distrito Federal para quedar como sigue:

 

Artículo 178. Para efectos de esta ley, se consideran comoinfracciones de quienes prestan servicios educativos, las siguientes:

 

I a XIX …

 

XX. Realizar y/o permitir la publicidad dentro delplantel de productos que contengan tabaco o sustancias derivadas de éste en sucomposición, así como la comercialización y venta de bienes o serviciosrelacionados con productos de tabaco en cualquiera de sus presentaciones.

 

Artículo 179. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior,según la gravedad de las mismas, se sancionarán con:

 

I a III …

 

IV. Para los supuestosprevistos en las fracciones XIV, XV y XXdel artículo 178, además de la multa, se procederá a la clausura del plantelrespectivo.


Más información con Benjamín Yáñez: yacab@hotmail.com, o con Denisse Pohls: pohls_16@hotmail.com


Comentarios

Yo fumo, no a la discriminación, no a la violacion de la constitucion en nombre de puritanos. El derecho de los otros no puede pasar sobre el derecho propio. Es una pena que un partido que está contra la discriminación se comporte de esta manera votando a favor. Eso es fascismo


cual es la ley del tabaquismo en el DF


yo pienso que los no fumadores tienen derecho de tener su espacio pero es igual de justo que los fumadores tambien tengan el suyo cada establecimiento deberia escojer si quiere un restaurante para fumadores o para no fumadores y que cada individuo decida si quiere ir a un lugar de fumadores o a uno de no fumadores estoy viendo que con tristeza que nuestra sociedad se vuelve intolerante para algunas cosas y para otras como por ejemplo el matrimonio entre homosexuales es normal y libre expresion yo no soporto esto pero lo respeto
el alchol tambien hace daño al rato tampoco nadie va a poder beber recuerdan ustedes la pelicula gattaca en que vamos a acabar señores no fumadores si les molesta el humo no vayan a lugares asignados para fumadores pero traten de imponer sus creencias a toda la gente porque algun dia ustedes tambien tendran algun habito el cual no guste a los demas y tambien pasaran por sus derechos individuales al rato tambien vamos a prohibir los deportes extremos por ser un atentando ?


NO DISCRIMINO, PERO CONSIDERO QUE TANBIEN DEBE PROHIBIRSE QUE FUMEN EN LOS PARQUES, UNO LLEVA A LOS HIJOS Y HAY MUCHOS ADULTOS ECHANDO HUMO POR TODOS LADOS. sI QUIEREN FUMAR, QUE LO HAGAN EN DONDE NO LE AFECTEN A LOS PEQUEÑOS,


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