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ALDF
IV LEGISLATURA
COALICIÓN PARLAMENTARIA SOCIALDEMÓCRATA
México, DF, a 14 dediciembre de 2006
Decreto por el que se derogan yadicionan diversas disposiciones de
Los DiputadosIntegrantes de
EXPOSICIÓNDE MOTIVOS
Las enfermedades ymuertes provocadas por el consumo de tabaco han alcanzado niveles epidémicos enmuchas naciones, y se incrementarán si no se toman medidas efectivas quedesalienten su uso.
Debido a los daños quecausa el tabaquismo, es considerado como uno de los principales problemas desalud pública a nivel mundial que no se limita únicamente al consumidor, puessus consecuencias alcanzan también a las personas no fumadoras que se exponeninvoluntariamente al humo de los cigarrillos. Desafortunadamente, existe undesconocimiento generalizado acerca de los efectos del tabaquismo sobre lasalud de unos y otros.
El consumo de tabacose asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica, enfisemapulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemasgastrointestinales, trastornos cardio y cerebrovasculares, y diversos tipos decáncer (pulmonar, de laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros). Influyenegativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que propiciapartos prematuros y mortalidad perinatal.
En promedio, lamortalidad del adulto fumador es 1.7 veces mayor en comparación con quienes noconsumen tabaco.
El tabaquismo provocala enfermedad y el deceso de muchas personas en edad productiva, lo queincrementa los gastos en servicios médico-asistenciales y de bienestar social.Los fumadores pasivos constituyen un alto porcentaje de los afectados por losefectos de este hábito.
En México, losestudios recientes comprueban este hecho de manera indiscutible. Según
Una de las accionesprioritarias para prevenir esta adicción en los grupos considerados de altoriesgo (niños, jóvenes, mujeres embarazadas, etcétera) y entre la población en general,es la difusión de las medidas legislativas adoptadas para defender el derechode toda persona a no ser afectada en forma involuntaria por el tabaquismo.
Además, el artículo 4ºconstitucional establece, como garantía constitucional, el derecho a un medioambiente sano. Así, tenemos que, al permitir la exposición involuntaria de lapoblación vulnerable al humo del tabaco, el Estado está incumpliendo conel mandato constitucional en referencia,situación que resulta apremiante remediar.
En este sentido, ladifusión del Reglamento de Protección a los No Fumadores en el DistritoFederal, que entró en vigor el 6 de agosto de 1990 al ser publicado en elDiario Oficial de
La divulgación de losriesgos ocasionados por el tabaquismo, por sí misma, no hará desaparecer estaadicción de manera automática. Simultáneamente, se requiere de la aplicación demedidas legislativas y educativas en las que participen todos los actoressociales para alcanzar los objetivos planeados.
Uno de cada cuatrojóvenes, entre los 16 y los 19 años de edad, son fumadores y el índice detabaquismo entre las mujeres de
En México eltabaquismo y la inhalación de humo proveniente de la quema de leña provocacerca de 60 mil muertes al año, según cifras de
Datos de
Otro dato revelador esque entre los jóvenes de
En México el 26.4 porciento de la población de las áreas urbanas entre los 12 y los 65 años de edadfuman, por lo que desafortunadamente los pacientes acuden al médico cuando seencuentran en la etapa critica de la enfermedad.
En muchas escuelas de
La legislación es labase de un control eficiente del consumo de tabaco. Expresa valoresprofundamente enraizados en la sociedad, institucionaliza el compromiso de unpaís, centra las actividades y regula el comportamiento privado. Sin embargo,la promulgación de una legislación sólida supone retos difíciles.
A menudo existe unlimitado conocimiento público del problema y también se pone a prueba lacapacidad nacional, es decir, la infraestructura y los recursos para infundirun apoyo decisivo, no podemos perder de vista jamás que el único objetivo delcontrol del tabaco es la reducción del consumo de cigarros y otros productosdel tabaco.
La capacidadinstitucional de un país para respaldar los esfuerzos de control del tabaco esla base del éxito. El fortalecimiento de esa capacidad cambia la cultura de lasociedad, que pasa de aceptar como normal el consumo de tabaco, a rechazarlocomo desagradable, adictivo y nocivo para ella.
Nuestra labor como legisladoresconsiste en continuar trasladando a la sociedad toda la información quenecesitan para no caer en el tabaquismo, y la franja que más preocupa en esteaspecto es la que va entre los 10 y 16 años, edad en hoy se inician muchoschicos, ya sea por curiosidad o como un mal modo de canalizar sus problemaspersonales o familiares.
Si no atacamos estemal va a seguir creciendo, y por ello es importante trabajar para erradicarlo.Esta iniciativa antitabaco "no apunta a atacar al fumador ni vulnerar susderechos, sino a defender el derecho de los no fumadores a respirar airepuro".
Todos esos avances,así como los retos que tenemos por delante, deben reforzar nuestro entusiasmo yconvicción de que un México sin tabaco es posible y, sin duda, mejor.
Con esta reforma se provocará que ladisminución de la publicidad dejará deafectar a largo plazo porque maneja mucho el mensaje subliminal y esrelacionada con efectos de bonanza, placer, gente importante y bien parecida;se le dice al público que si fuma se van a fijar más en él o ella, son purasposes y entonces nosotros tratamos de que la gente vea los daños que estocausa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos aconsideración del Pleno el siguiente decreto que decreto por el que se derogany adicionan diversas disposiciones de
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10,24 y 25 de la ley
Artículo 10.-
Quedaprohibido a los Titulares y sus dependientes realizar o participar en lassiguientes actividades:
I. …
II.-Laventa de bebidas alcohólicas y cigarroscuando no se cuente con Licencia de Funcionamiento o no se encuentren en lossupuestos previstos por el artículo 67 de esta Ley;
III a XVI(…)
CAPÍTULO III
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TIPO B
Artículo 24.-
Son consideradosde Impacto Zonal y requerirán para su funcionamiento la expedición de LicenciaTipo B los siguientes giros:
a) y i)(…).
Los girosseñalados en los incisos a) y b) podrán prestar los servicios de venta debebidas alcohólicas específicas de su giro, para el consumo en su interior,alimentos preparados, música viva y música grabada y solo podrán consumirseproductos derivados del tabaco en las zonas establecidas para ello deconformidad a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley.
….
Queda prohibida la entrada a menores deedad a todos los Establecimientos Mercantiles a que se refiere este capítulocon la excepción del inciso e) cuando se celebren tardeadas en cuyo caso no sepodrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas y productos derivados deltabaco.
….
Para laobtención de Licencias de Funcionamiento, los interesados deberán presentarante
I a XI (…)
XII.- Asimismo deberá acompañarse un croquis dellugar donde se pretenda situar el establecimiento mercantil, en donde se señalecon claridad el área reservada para consumir productos derivados del tabaco.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1 y 12de y se adiciona el artículo 32 bís de “
Artículo 1.-
La presente Ley es deorden público e interés general y tiene por objeto:
I. …
II. Establecermecanismos acciones y políticas públicas tendientes aprevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población,derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por lacombustión del tabaco en cualquiera de sus formas.
Queda terminantementeprohibida La publicidad de productosderivados del tabaco en espectaculares, murales, paradas y estaciones detransportes y mobiliario urbano
Artículo 32 bis.-
Se sancionará con mildías de salario mínimo diario general vigente al titular de la concesión opermiso de espectaculares, murales, paradas y estaciones de transportes ymobiliario urbano que violen las disposiciones contenidas en el artículo 12, otoleren o permitan la realización de las mismas.
En caso de reincidenciapor los titulares señalados en el presente artículo, así como en el artículoanterior, se aplicará el doble de la sanción económica impuesta; en caso desegunda reincidencia, procederá la clausura del establecimiento, así como lacancelación de la concesión o permiso.
ARTICULO TERCERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS178 y 179 de
Artículo 178. Para efectos de esta ley, se consideran comoinfracciones de quienes prestan servicios educativos, las siguientes:
I a XIX …
XX. Realizar y/o permitir la publicidad dentro delplantel de productos que contengan tabaco o sustancias derivadas de éste en sucomposición, así como la comercialización y venta de bienes o serviciosrelacionados con productos de tabaco en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 179. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior,según la gravedad de las mismas, se sancionarán con:
I a III …
IV. Para los supuestosprevistos en las fracciones XIV, XV y XXdel artículo 178, además de la multa, se procederá a la clausura del plantelrespectivo.
Más información con Benjamín Yáñez: yacab@hotmail.com, o con Denisse Pohls: pohls_16@hotmail.com